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Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público o TREBEP.

Estructura

El presente texto regula los derechos y deberes del personal al servicio de las administraciones públicas en España.

Se compone de un preámbulo y 7 títulos:

  • Título I: Objeto y ámbito de aplicación
  • Título II: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los emplados públicos.
  • Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
  • Título V: Ordenación de la actividad profesional.
  • Título VI: Situaciones administrativas.
  • Título VII:Régimen disciplinario.
  • 19 disposiciones adicionales.
  • 9 disposiciones transitorias.
  • 1 disposición derogatoria.
  • 7 disposiciones finales.

Capítulo I - Objeto y ámbito de aplicación.

Ambito de aplicación

Afecta a todas las Administraciones Pùblicas(Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), así como a organismos públicos, agencias y otros entes administrativos.

Concepto de empleado público

Incluye a todas las personas que prestan servicio en la Administración Pública, ya sea como:

  • Funcionarios de carrera: son aquellos que tras superar un proceso selectivo, han obtenido un nombramiento legal para el desempeño permanente de un puesto de trabajo en la Administración Pública. Características:
    • Relación estatuaria y regulada por el derecho administrativo.
    • Ocupan puestos que implican el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de los intereses generales.
    • Están sujetos a un régimen disciplinario especial.
  • Personal laboral: son empleados de la Administración que tienen un contrato de trabajo, regulado por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable. Características:
    • Relación laboral, no estatuaria.
    • Se rige por normas de derecho laboral.
    • Puede ser:
      • Fijo: contrato indefinido y estable.
      • Por tiempo indefinido: sin contrato formalizado adecuadamene pero con permanencia en el puesto.
      • Temporal: contrato con fecha de finalización.
  • Eventual: personal nombrado libremente por la Administración para desempeñas funciones de confianza o asesoramiento especial, cesando cuando lo haga la autoridad que lo nombró. Características:
    • No tiene derecho a estabilidad ni carrera profesional.
    • Solo realiza funciones de asesoramiento o confianza.
    • Su nombramiento y cese son libres.
  • Directivo: son aquellos que ejercen funciones de dirección profesional en la Administración, bajo criterios de eficiencia, responsabilidad y control de resultados. Características:
    • Relación laboral o estatuaria, dependiendo del puesto.
    • Se rige por normativa específica de cada administración.
    • Designados por procedimientos basados en mérito, capacidad e idoneidad.
Principios generales de acceso y actuación

El acceso debe ser por principios de:

  • Igualdad.
  • Mérito.
  • Capacidad.
  • Publicidad.

El desempeño del puesto deber regirse por principios de:

  • Eficiencia.
  • Imparcialidad.
  • Transparencia.

Capítulo II - Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Clases de personal

Diferentes empleados públicos:

  • Funcionarios de carrera: son los que han obtenido una plaza tras un proceso selectivo y tienen una relación estable con la Administración.
  • Funcionarios interinos: se nombrar temporalemte por razones urgentes y justificadas, como la cubertura de una vacante o acumulación de tareas.
  • Personal laboral: se rige por el Estatuto de los Trabajadores y su contrato puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal eventual: designado para puestos de confianza o asesoramiento especial, cesando cuando lo hace la autoridad que los nombró.
  • Personal directivo: ocupa altos cargos y se rige por una normativa especifica.

Adquisición de la condición de funcionario:

  • Nacionalidad española o de la UE en algunos casos.
  • Mayoría de edad.
  • No haber sido inhabilitado para empleo público.
  • Titulación exigida para el puesto.

Sistemas de acceso: el ingreso debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  • Oposición: pruebas selectivas eliminatorias.
  • Concurso-oposición: pruebas y valoración de méritos.
  • Concurso: solo valoración de méritos para determinados casos.

Toma de posesión y nombramiento:

Adquisición de la condición de funcionario

Para acceder a la función pública, se deben cumplir las condiciones:

  • Nacionalidad española o de la UE en algunos casos.
  • Mayoría de edad.
  • No haber sido inhabilitado para empleo público.
  • Titulación exigida para el puesto.

Sistemas de acceso: el ingreso debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  • Oposición: pruebas selectivas eliminatorias.
  • Concurso-oposición: pruebas y valoración de méritos.
  • Concurso: solo valoración de méritos para determinados casos.

Toma de posesión y nombramiento:

  • Se debe realizar un período de prácticas o formación.
  • Se formaliza el nombramiento como funcionario de carrera mediante resolución administrativa.
Pérdida de la condición de funcionario

Un funcionario de carrera (solo) puede perder su condición por:

  • Renuncia voluntaria: debe ser aceptada por la Administración.
  • Pérdida de la nacionalidad: si es requisito para el puesto.
  • Sanción disciplinaria: separación definitiva por falta grave.
  • Inhabilitación firme: por sentencia judicial.
  • Jubilación:
    • Forzosa: al cumplir la edad legal.
    • Voluntaria: a solicitud del funcionario si cumple requisitos.
    • Por incapacidad: cuando no puede seguir desempeñando su función.

Efectos de la pérdida de condición:

  • Se pierde el derecho a ejercer como funcionario.
  • En casos de inhabilitación o sanción, no se puede volver a acceder al empleo público mientras dura la pena.

Capítulo III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

Derechos individuales y conductas.

Los derechos individuales:

  • Inamovilidad.
  • Respeto a su dignidad personal y profesional.
  • Retribuciones y compensaciones conforme a su puesto y desempeño.
  • Promoción interna y carrera profesional basada en igualdad, mérito y capacidad.
  • Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Jubilación según la normativa vigente.
  • Prestaciones de Seguridad Social y asistencia sanitaria.
  • Protección continua y actualización profesional.
  • Defensa jurídica y protección ante ataques a su integridad en el ejercicio de su función.
  • Libertad de expresión en el ámbito profesional.
  • Negociación colectiva y participación en la determinación de condiciones de trabajo.

Derechos colectivos:

  • Libertad sindical: afiliarse a sindicatos y participar en su actividad.
  • Negociación colectiva y participación en la determinación de condiciones laborales.
  • Ejercicio del derecho de huerga, con limitaciones en algunos servicios esenciales.
  • Reunión y asamblea en el centro de trabajo.
  • Participación en órganos de representación del personal.
Código de conducta de los empleados públicos.

Los empleados públicos deben actuar con:

  • Neutralidad: no favorecer intereses personales, políticos o económicos.
  • Integridad y honestidad: no aceptar regalos ni beneficiios que puedan comprometer su imparcialidad.
  • Objtetividad: desempeñar sus funciones con imparcialidad.
  • Transparencia: garantizar que la gestión sea clara y accesible.
  • Dedicación al servicio público: velar por los intereses generales de los ciudadanos.
  • Confidencialidad: no difundir información que obtengan en su trabajo si no está autorizada.
  • Ejemplaridad: ser un referente de conducta para la ciudadanía.

Deber cumplir con los siguientes principios de actuación:

  • Respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Eficiencia y responsabilidad en la gestión de los recursos públicos.
  • Trato igualitarioa los ciudadanos, sin discriminación.
  • Colaboración con otros empleados públicos y administraciones.
Deber de imparcialidad
  • Prohibición de situaciones de conflicto de interés.
  • Deber de abstención cuando haya una relación personal que pueda comprometer la objetividad.

Capítulo IV - Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Acceso al empleo público

Para trabajar para las administraciones públicas de puede hacer mediante:

  • Oposición: basado exlusivamente en la superación de pruebas o exámenes eliminatorios.
    • Se realizan pruebas teóricas, prácticas y/o físicas según el puesto.
    • Se exige alcanzar una nota mínima para aprobar cada fase.
    • No se valoran méritos previos(experiencia, formación adicional,etc).
  • Concurso: se selecciona a los candidatos solo en función de sus méritos, sin pruebas selectivas.
    • Se tienen en cuenta factores como experiencia, formación, tutilaciones o antigüedad.
    • No hay exámenes ni pruebas eliminatorias.
    • Se usa principalmente en promoción interna o provisión de plazas específicas.
  • Concurso-oposción: sistema mixto que combina la opsición (exámenes) con la valoración de méritos (concurso).
    • Primero se realiza la oposicón (pruebas eliminatorias/exámenes).
    • Después se valora el concurso(puntuación por experiencia formación, etc).
    • Se obtiene una nota final combinando ambas fases.

Se garantiza la igualdad de oportunidades y la publicidad de las convocatorias.

Provisión puestos de trabajo y movilidad.

Métodos de asignación de plazas:

  • Concurso de méritos: se usa para la provisión de puestos de trabajo entre funcionarios que ya pertenecen a la administración.
    • Se adjudican plazas por méritos: experiencia, formación, publicaciones...
    • No hay pruebas, ya que se dirige a funcionarios en servicio.
  • Libre designación: es un sistema basado en la elección directa de los candidatos por parte del órgano competente, sin pruebas ni baremos de puntuación.
    • Se designa al candidato en función de criterior de confianza y adecuación al puesto.
    • Se aplica a puestos de alta responsabilidad o de asesoramiento expecial.
Pérdida de la relación de servicio.

Para cualquier empleado público:

Capítulo V - Ordenación de la actividad profesional.

Evaluación del desempeño.

Sistema para valorar la eficacia y calidad del trabajo de los empleados públicos.

Carrera profesional y promoción interna.

Se establecen mecanismos para el ascenso dentro de la Administración:

  • Méritos
  • Formación o experiencia
Formación.

La Administración debe garantizar programas de formación continua y especialización.

Capítulo VI - Situaciones administrativas.

Servicio activo, excedencia, servicios especiales.
  • Servicio activo: estado normal del funcionario en su puesto.
  • Servicios especiales: cuando un funcionario ocupa un cargo político o en otra entidad.
  • Excedencia, puede ser:
    • Voluntaria: por interés personal.
    • Forzosa: cuando es obligada por circunstancias como la supresión de un puesto.

Capítulo VII - Régimen disciplinario.

Faltas y sanciones.

Se dividen en:

  • Leves son amonestadas o con suspensión de funciones hasta 1 mes.
    • Retraso injustificado en el cumplimiento de tareas.
    • Falta de respeto leve a compañeros o ciudadanos.
    • Descuido en el uso del material o bienes públicos.
    • Pequeñas faltas de asistencia o puntualidad sin justificación.
    • Incumpliemiento de normas internas de trabajo.
  • Graves son sancionadas que van desde 1 mes hasta 3 años.
    • Falta de obediencia o respeto a superiores, compañeros o ciudadanos.
    • Negligencia grave en el desempeño del puesto.
    • Uso indebido de recursos públicos.
    • Realización de actividades privadas incompatibles con el cargo, sin causa un prejuicio grave.
    • Desconsideración con los ciudadanos en el ejercicio del cargo.
    • Incumplimiento de deberes o funciones esenciales del puesto.
    • Ausencias injustificadas repetidas pero sin llegar al abandono del servicio.
  • Muy graves: son las que conllevan sanciones severas como la separación del servicio o la inhabilitación de hasta 6 años.
    • Incumplimiento de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
    • Abuso de autoridad.
    • Discriminación grave por razón de género, raza, religión, ideología, etc.
    • Corrupción y sobornos.
    • Revelación de información reservada con perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
    • Abandono del servicio sin causa justificada.
    • Desobediencia grave a los superiores o incumplimiento reiterado de órdenes.
    • Actos de acoso laboral, sexual o por razón de género.
    • Ejercicio de actividades incompatibles con el puesto público.
    • Deterioro grave de bienes o documentos públicos por negligencia.
Procedimiento disciplinario.

Garantiza el derecho a la defensa del empleado público antes de imponer sanciones.

Plazos y formas de interposición de recursos.

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