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Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Estructura

De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales pertenece al Título V de la Contitución.

Incluye los artículos 108 - 116

Artículo 108: Responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el:

  • Congreso de los Diputados.
Artículo 109: Derecho de información de las Cámaras

Las Cámaras y sus Comisiones podrán:

  • Recabar, a través de los Presidentes de aquéllas información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos.
  • De cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 110: El Gobierno en las Cámaras

Las Cámaras y sus Comisiones pueden:

  • Reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

Los miembros del Gobierno:

  • Tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones.
  • Facultad de hacerse oír en ellas.
  • Podrán solicitar que informen antes las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 111: Interpelaciones y preguntas

El Gobierno y cada uno de sus miembros:

  • Están sometidos a las interpelaciones y preguntas que le formulen las Cámaras.
  • Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
  • Toda interpelación podrá dar lugar a una moción:
    • La Cámara manifieste su posición.
Artículo 112: El Gobierno en las Cámaras

El Presidente del Gobierno:

  • Previa deliberación del Consejo de Ministros.
  • Puede plantear ante el Consejo de los Diputados la cuestión.
    • Confianza sobre su programa.
    • Sobre una declaración de política general.
  • La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 113: Moción de censura

El Congreso de los Diputados puede:

  • Elegir la responsabilidad polítcia del Gobierno.
  • Mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
  • Deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados.
  • Habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  • No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación.
  • En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
  • Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114: Dimisión del Gobierno.

Si el Congreso niega su confianza al Gobierno:

  • Presentará su dimisión al Rey.
  • Procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

Si el Congreso adopta una moción de censura:

  • El Gobierno presentará su dimisión al Rey.
  • El candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99.
  • El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Artículo 115: Disolución de las Cámaras

El Presidente del Gobierno:

  • Previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad.
  • Podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
  • Será decretada por el Rey.
  • El decreto de disolución fijará la fecha de la elecciones.
  • La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
  • No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Artículo 116: Estado de alarma, excepción y sitio
  • Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  • No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados.
  • Quedan automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones.
  • Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
  • Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que den lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  • La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Estado de alarma:

  • Declarado por el Gobierno.
  • Mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
  • Plazo máximo de quince días.
  • Dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
  • El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Estado de excepción:

  • Declarado por el Gobierno.
  • Mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
  • Previa autorización del Congreso de los Diputados.
  • La autorizació y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende.
  • Su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

Estado de sitio:

  • Declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
  • A propuesta exclusiva del Gobierno.
  • El Congreso deerminará su ámbito territorial, duración y condiciones.