Artículo 108: Responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el:
- Congreso de los Diputados.
Artículo 109: Derecho de información de las Cámaras
Las Cámaras y sus Comisiones podrán:
- Recabar, a través de los Presidentes de aquéllas información y ayuda que precisen del
Gobierno y de sus Departamentos.
- De cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 110: El Gobierno en las Cámaras
Las Cámaras y sus Comisiones pueden:
- Reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
Los miembros del Gobierno:
- Tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones.
- Facultad de hacerse oír en ellas.
- Podrán solicitar que informen antes las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 111: Interpelaciones y preguntas
El Gobierno y cada uno de sus miembros:
- Están sometidos a las interpelaciones y preguntas que le formulen las Cámaras.
- Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
- Toda interpelación podrá dar lugar a una moción:
- La Cámara manifieste su posición.
Artículo 112: El Gobierno en las Cámaras
El Presidente del Gobierno:
- Previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Puede plantear ante el Consejo de los Diputados la cuestión.
- Confianza sobre su programa.
- Sobre una declaración de política general.
- La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de
los Diputados.
Artículo 113: Moción de censura
El Congreso de los Diputados puede:
- Elegir la responsabilidad polítcia del Gobierno.
- Mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
- Deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados.
- Habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación.
- En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
- Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán
presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114: Dimisión del Gobierno.
Si el Congreso niega su confianza al Gobierno:
- Presentará su dimisión al Rey.
- Procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo
dispuesto en el artículo 99.
Si el Congreso adopta una moción de censura:
- El Gobierno presentará su dimisión al Rey.
- El candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a
los efectos previstos en el artículo 99.
- El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Artículo 115: Disolución de las Cámaras
El Presidente del Gobierno:
- Previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad.
- Podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
- Será decretada por el Rey.
- El decreto de disolución fijará la fecha de la elecciones.
- La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de
censura.
- No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo
dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Artículo 116: Estado de alarma, excepción y sitio
- Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las
competencias y limitaciones correspondientes.
- No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de
los estados.
- Quedan automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones.
- Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no
podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
- Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones
que den lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán
asumidas por su Diputación Permanente.
- La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el
principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la
Constitución y en las leyes.
Estado de alarma:
- Declarado por el Gobierno.
- Mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
- Plazo máximo de quince días.
- Dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya
autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
- El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la
declaración.
Estado de excepción:
- Declarado por el Gobierno.
- Mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
- Previa autorización del Congreso de los Diputados.
- La autorizació y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los
efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende.
- Su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual,
con los mismos requisitos.
Estado de sitio:
- Declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
- A propuesta exclusiva del Gobierno.
- El Congreso deerminará su ámbito territorial, duración y condiciones.