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La Corona: funciones constitucionales del rey.

Estructura

Título II de la Constitución, formado por los artículos del 56 - 65.

Este título se puede agrupar en los siguientes grupos:

El rey sus funciones, sus actos y su casa
Artículos 56, 62, 63, 64, 65.
El consorte.
Artículo 58.
Sucesor a la corona
Artículo 57
Regencia y tutela.
Artículos 59, 60 y 61.

El rey sus funciones, sus actos y su casa

Artículo 56: El rey

El Rey es el jefe del Estado:

  • Símbolo de unidad y permanencia.
  • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
  • Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.
  • Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

Sus actos estarán siempre refrendados careciendo de validez sin dicho refrendo.

  • Salvo para nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Artículo 62: Funciones del Rey

Corresponde al Rey:

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  • Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Consitución.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  • El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Sin más limitaciones, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 63: Funciones del Rey

El Rey:

  • Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representatntes extranjeros en España están acreditados ante él.
  • Le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Consitución y las leyes.
  • Le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64: Refrendo de los actos del Rey

Los actos del Rey serán refrendados por:

  • El Presidente del Gobierno.
  • Los Ministros competentes, en su caso.
  • Presidente del Congreso para la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las cámaras (Art.99.5).

De los actos del Rey serán responsables las personas que lo refrenden.

Artículo 65: La casa del Rey

El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

El Rey nombre y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

La consorte

Artículo 58: La Reina

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Sucesor a la corona

Artículo 57: Sucesión en la corona

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M.Don Juan Carlor I de Borbón, legítimo heredero de la dinartía histórica.

La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación:

  • Siendo preferida siempre la linea anterior a las posteriores.
  • En la misma línea, el grado más próximo al más remoto.
  • En el mismo grado, el varón a la mujer.
  • En el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los interese de España.

Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio con la expresa prohibición del Rey y las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Regencia y tutela

Artículo 59: La Regencia

Cuando el Rey fuere menor de edad:

  • El padre.
  • La madre del Rey.
  • Y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución:
    • Entrará a ejercer inmediatamente la Regencia.
    • Durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales:

  • Entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Principe heredero de la Corona:
    • Si fuere mayor de edad.
    • Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de 1,3 o 5 personas.

Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 60: Tutela del Rey

Será tutor del Rey menor:

  • La persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
  • Si no lo hubiere nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos.
  • En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.
  • No podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o respresentación política.

Artículo 61: Juramento

El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de:

  • Desempeñar fielmente sus funciones.
  • Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.
  • Respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

El príncipe, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.