Artículo 57: Sucesión en la corona
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M.Don Juan Carlor I de Borbón,
legítimo heredero de la dinartía histórica.
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación:
- Siendo preferida siempre la linea anterior a las posteriores.
- En la misma línea, el grado más próximo al más remoto.
- En el mismo grado, el varón a la mujer.
- En el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el
llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados
tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la
sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los interese de España.
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio con
la expresa prohibición del Rey y las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a
la Corona por sí y sus descendientes.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de
sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.