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Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres

Estructura

  • Objetivo general
  • Título preliminar
  • Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
  • Título II: Políticas públicas para la igualdad
    • Capítulo I: Principios generales
    • Capítulo II: Acción administrativa para la igualdad
  • Título III: Igualdad y medios de comunicación
  • Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades
    • Capítulo I: Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral
    • Capítulo II: Igualdad y conciliación
    • Capítulo III: Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad
    • Capítulo IV: Distintivo empresarial en materia de igualdad
  • Título V: El principio de igualdad en el empleo público
    • Capítulo I: Criterios de actuación de las Administraciones públicas
    • Capítulo II: El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella
    • Capítulo III: Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los oganismos públicos vinculados o dependientes de ella
    • Capítulo IV: Fuerzas Armadas
    • Capítulo V: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Título VI: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro
  • Título VII: La igualdad en la responsabilidad social de las empresas
  • Título VIII: Disposiciones organizativas
  • Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
Objetivo general

Estabecer principios de actuación, que se encuentren en el territorio Español, de:

  • Poderes Públicos
  • Personas físicas: públicas o privadas
  • Personas jurídicas: públicas o privadas

Todo ello con el objetivo de que la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres sea efectiva.

Art3. Principio de igualdad

Ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo especialmente por:

  • Maternidad
  • Asunción de obligaciones familiares
  • Estado civil
Art7-8. Definiciones
  • Discriminación directa por razón de sexo: persona que ha sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en una situación similar, por su sexo.
  • Discriminación indirecta por razón de sexo: práctica, disposición o criterio que parecen neutros pero pone en desventaja a personas de un sexo frente a otro.
  • Acoso sexual: comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual cuyo proposito sea atentar contra la dignidad de una persona creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Acoso sexual por razón de sexo: comportamiento en función del sexo de una persona que atente contra su dignidad y cree un enterno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Discriminación por embarazo o maternidad: Trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
  • Discriminación por razón de sexo: cualquier trato adverso o efecto negativo que tenga una persona como consecuencia de impedir su discriminación y exigir igualdad de tranto, presentando:
    • Queja
    • Demanda
    • Recurso
Art.10. Consecuencias jurídicas de conductas discriminatorias

Actos, cláusulas de negocios que sean o causen discriminación por razón de sexo serán nulos y pueden causar indemnizaciones o reparaciones como sanciones.

Art.11. Acciones positivas

Se adoptan medidas específicas en favor de las mujeres y corregir situaciones desiguales respecto a los hombres. Las medidas aplicables tienen que ser razonables y proporcionadas con el objetivo deseado.

Pueden adoptar estas medidas: Poderes públicos, personas físicas y jurídicas privadas.

Art.12. Tutela judicial efectiva

Cualquier persona puede acudir al tribunal para pedir protección del derecho a la igualdad aunque se acabara la relación donde había discriminación.

En casos de acoso sexual o razón de sexo solo puede presentar la demanada la persona acosada.

Estos procesos pueden ser intervenidos por quienes tengan interés legítimo según leyes procesales.

Art.13. Prueba

La persona que ha sido demandada en procesos civiles o administrativos, por razón de sexo, ha de probar que no hubo discriminación y sus medidas fueron proporcionales.

No aplicable en procesos penales.

Juez podría solicitar informes a organismos públicos.

Título I: Políticas públicas para la igualdad

Capítulo I: Principios generales

Art.14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos

Los Poderes Públicos deben:

  • Comprometerse con la igualdad real entre mujeres y hombres.
  • Integrar principio de igualdad en todas las políticas eliminando desigualdades laborales y retributivas.
  • Colaborar entre administraciones para aplicar la igualdad.
  • Participación equilibrada de mujeres y hombres en política y decisiones.
  • Medidas para erradicar la violencia de género, familiar y el acoso sexual.
  • Atender especialmente mujeres vulnerables: migrantes, discapacitados, mayores...
  • Proteger maternidad y sus efectos sociales.
  • Fomentación de la conciliación laboral y familiar así como la corresponsabilidad en el hogar.
  • Colaboración con administraciones, agentes sociales y asociaciones.
  • Promover igualdad en relaciones privadas.
  • Implantar y fomentar uso de lenguaje no sexista.
  • Integrar y promover todo lo anterior en políticas públicas.
Art.15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres

El principio de igualdad será tomado como eje para las acciones de los Poderes Públicos. Para ello se utilizará el principio para:

  • Creación y planificación de leyes
  • Planificación y financiamiento de políticas públicas en todas las:
    • áreas
    • Actividades
Art.16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos

Presencia equilibrada de mujeres y hombres para los nombramientos y cargos.

Art.17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades

Presencia equilibrada de mujeres y hombres para los nombramientos y cargos.

Art.18. Informe periódico

El Gobierno tiene que elaborar un informe de manera periódica informando sobre sus acciones en relación al principio de igualdad, que ha de presentar antes las Cortes Generales.

Art.19. Informes de impacto de género

Los planes y proyectos que requieran de la aprobación del Consejo de Ministros ha de emitir un informe evaluando el impacto desde la perspectiva de género.

Art.20. Adecuación de las estadísticas y estudios

Al elaborar los estudios y estadísticas, los poderes públicos han de cumplir con:

  • Inclusión de la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos.
  • Establecer nuevos indicadores para las estadísticas que tengan en cuentan las diferencias entre mujeres y hombres:
    • valores
    • situaciones
    • condiciones
    • aspiraciones
    • necesidades
  • Introducción de indicadores que identifiquen situaciones de discriminación multiple en diferentes ámbitos.
  • Hacer muestras amplias que analicen las distintas variables en función del sexo.
  • Analizar los datos para conocer, de las mujeres y los hombres:
    • situaciones
    • condiciones
    • aspiraciones
    • necesidades
  • Sólo se incumplirán estás obligaciones con un informe motivado y aprobado por el órgano competente.
Art.21. Colaboración entre las Administraciones públicas

Las Administraciones, tanto la General del Estado como las de las Comunidades Autónomas, integrarán el derecho de igualdad en sus competencias y en sus actuaciones de planificación. Además, podrán adoptar planes y programas conjuntos a través de la Conferencia Sectorial de la Mujer.

Las Entidades Locales también incluirán el derecho de igualdad en sus competencias y colaborarán con otras Administraciones Públicas para este fin.

Art.22. Acciones de planificación equitativa de los tiempos

Los Planes Minicipales son creadas por corporaciones locales con intención de distribuir equitativamente el tiempo entre hombres y mujeres. Las Comunidades Autónomas tienen sus propias competencias para esto y el Estado ofrecerá asistencia técnica para ayudar a hacer los planes.

Capítulo II: Acción administrativa para la igualdad

Art.23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres

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