Objetivo general
Estabecer principios de actuación, que se encuentren en el territorio Español, de:
- Poderes Públicos
- Personas físicas: públicas o privadas
- Personas jurídicas: públicas o privadas
Todo ello con el objetivo de que la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres
sea efectiva.
Art3. Principio de igualdad
Ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo especialmente por:
- Maternidad
- Asunción de obligaciones familiares
- Estado civil
Art7-8. Definiciones
- Discriminación directa por razón de sexo: persona que ha sido o pudiera ser tratada de
manera menos favorable que otra en una situación similar, por su sexo.
- Discriminación indirecta por razón de sexo: práctica, disposición o criterio que parecen
neutros pero pone en desventaja a personas de un sexo frente a otro.
- Acoso sexual: comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual cuyo proposito sea
atentar contra la dignidad de una persona creando un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
- Acoso sexual por razón de sexo: comportamiento en función del sexo de una persona que
atente contra su dignidad y cree un enterno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Discriminación por embarazo o maternidad: Trato desfavorable a las mujeres relacionado
con el embarazo o la maternidad.
- Discriminación por razón de sexo: cualquier trato adverso o efecto negativo que tenga
una persona como consecuencia de impedir su discriminación y exigir igualdad de tranto,
presentando:
Art.10. Consecuencias jurídicas de conductas discriminatorias
Actos, cláusulas de negocios que sean o causen discriminación por razón de sexo serán nulos y
pueden causar indemnizaciones o reparaciones como sanciones.
Art.11. Acciones positivas
Se adoptan medidas específicas en favor de las mujeres y corregir situaciones desiguales
respecto a los hombres. Las medidas aplicables tienen que ser razonables y proporcionadas
con el objetivo deseado.
Pueden adoptar estas medidas: Poderes públicos, personas físicas y jurídicas privadas.
Art.12. Tutela judicial efectiva
Cualquier persona puede acudir al tribunal para pedir protección del derecho a la igualdad
aunque se acabara la relación donde había discriminación.
En casos de acoso sexual o razón de sexo solo puede presentar la demanada la persona acosada.
Estos procesos pueden ser intervenidos por quienes tengan interés legítimo según leyes
procesales.
Art.13. Prueba
La persona que ha sido demandada en procesos civiles o administrativos, por razón de sexo, ha
de probar que no hubo discriminación
y sus medidas fueron proporcionales.
No aplicable en procesos penales.
Juez podría solicitar informes a organismos públicos.