Artículo 97: El Gobierno
El Gobierno:
-
Dirige la política interior y exterior.
- La Administración civil y militar.
- La defenda del Estado.
- Ejerce la función ejecutiva.
- La potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Correspone al Presidente del Gobierno:
- Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como
las Secretarías de Estado.
- Así como la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Los Ministerios:
- La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de
los Ministerios y las Secretarías de Estado.
- Se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
Artículo 98: Composición del Gobierno
El Gobierno se compone:
- Presidente.
- Vicepresidentes, en su caso.
- Ministros.
- Y de los demás miembros que establezca la ley.
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros
del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
Los miembros del Gobierno:
- No podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato
parlamentario.
- Ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o
mercantil alguna.
La ley regulará el estatuto o incompatibilidad de los miembros del Gobierno.
Artículo 99: Nombramiento Presidente del Gobierno
Después de cada rnovación del COngreso de los Diputados, y en los demás supuestos
constitucionales en que así proceda.
El Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con
representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato
a la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el
Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará
la confianza de la Cámara.
Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare
su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente.
De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y
ocho horas después de la anterior, y la confianza se entendrá otorgada si obtuviere la
mayoría simple.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se
tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún
candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y
convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Artículo 100: Nombramiento de los Ministros
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su
Presidente.
Artículo 101: Cese del Gobierno
El Gobierno cesa:
- Tras la celebración de elecciones generales.
- En los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución.
- Dimisión.
- Fallecimiento de su Presidente.
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 102: Responsabilidad de los miembros del Gobierno
La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible:
- Ante la Sala d elo Penal del Tribunal Supremo.
Si la acusación fuere por:
- Traición.
- Delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.
- Sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso,
y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
- La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente
artículo.
Artículo 103: La Administración Pública
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de:
- Eficacia.
- Jerarquía.
- Descentralización.
- Desconcentración.
- Coordinación.
- Con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con
la ley.
La ley regulará:
- El estatuto de los funcionarios públicos.
- El acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
- Las peculariedades del ejercicio de su derecho a sindicación.
- El sistema de incompatibilidades.
- Las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 104: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad:
- Bajo la dependencia del Gobierno.
- Tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- Una ley orgánica determinará:
- Funciones.
- Principios básicos de actuación.
- Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 105: Participación de los ciudadanos
La ley regulará:
- La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones administrativas que les afecten.
- El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que
afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la
intimidad de las personas.
- El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos,
garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Artículo 106: Control judicial de la Administración
Los Tribunales:
- Controlan la potestad reglamentaria.
- La legalidad de la actuación administrativa.
- Sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho:
- A ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos.
- Salvo en los casos de fuerza mayor.
- Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Los juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo conocerán:
- De las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones
públicas sujeta al Derecho Administrativo.
- Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley.
- Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
Artículo 107: El Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
- Una ley orgánica regulará su composición y competencia.