Artículo 159: El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey:
- Cuatro a propuesta del Congreso.
- Por mayoría de 3/5 de sus miembros.
- Cuatro a propuesta del Senado.
- Por mayoría de 3/5 de sus miembros.
- Dos a propuesta del Gobierno.
- Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Los miembros del Tribunal Constitucional:
- Serán designados por un período de nueve años.
- Se renovarán por terceras partes cada tres años.
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre:
- Magistrados y Fiscales.
- Profesores de Universidad.
- Funcionarios Públicos.
- Abogados.
- Todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio
profesional.
Los miembros del Tribunal Constitucional, en el ejercicio de su mandato, serán:
- Independientes
- Inamovibles.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
- Con todo mandatos representativo.
- Con los cargos políticos o administrativos.
- Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con
el empleo al servicio de los mismos.
- Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
- Con cualquier actividad profesional o mercantil.
- Tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
Artículo 160: Presidente del Tribunal Constitucional
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado:
A propuesta del mismo Tribunal en pleno.
Por un período de 3 años.
Artículo 161: Competencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente
para conocer:
- Del concurso de inconstitucionalidad
- Contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
- La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley,
interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o
sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
- Del recurso de Amparo
-
Por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de
esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
- De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de
éstas entre sí.
- De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribuna Constitucional:
- Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
- La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida.
- Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Artículo 162: Legitimación Recursos Inconstitucionalidad y Amparo
Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
- El Presidente del Gobierno.
- Defensor del Pueblo.
- 50 Diputados.
- 50 Senadores.
- Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas
Están legitimados para interponer el recurso de amparo:
- Toda persona natural o jurídicaque invoque un interés legítimo.
- Defensor del Pueblo.
- Ministerio Fiscal.
Artículo 163: Cuestión de Inconstitucionalidad
Cuando un órgano judicial considere, en agún proceso, que:
-
Una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo pueda
ser contraria a la Constitución.
- Planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley.
- En ningún caso serán suspensivos.
Artículo 164: Sentencia del Tribunal Constitucional
Las sentencias del Tribunal Constitucional:
- Se publicarán en el BOE con los votos particulares, si los hubiere.
- Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación.
- No cabe recurso alguno contra ellas.
- Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y toda las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
- Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Artículo 165: Ley Orgánica Tribunal Constitucional
Una ley orgánica regulará:
- El funcionamiento del Tribunal Constitucional.
- El estatuto de sus miembros.
- El procediemiento ante el mismo.
- Condiciones para el ejercicio de las acciones.