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El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones.

Estructura

Título IX de la Constitución, formado por los artículos:

159 al 165

Artículo 159: El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey:

  • Cuatro a propuesta del Congreso.
    • Por mayoría de 3/5 de sus miembros.
  • Cuatro a propuesta del Senado.
    • Por mayoría de 3/5 de sus miembros.
  • Dos a propuesta del Gobierno.
  • Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Los miembros del Tribunal Constitucional:

  • Serán designados por un período de nueve años.
  • Se renovarán por terceras partes cada tres años.

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre:

  • Magistrados y Fiscales.
  • Profesores de Universidad.
  • Funcionarios Públicos.
  • Abogados.
  • Todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.

Los miembros del Tribunal Constitucional, en el ejercicio de su mandato, serán:

  • Independientes
  • Inamovibles.

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:

  • Con todo mandatos representativo.
  • Con los cargos políticos o administrativos.
  • Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos.
  • Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
  • Con cualquier actividad profesional o mercantil.
  • Tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
Artículo 160: Presidente del Tribunal Constitucional

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado:

    Entre sus miembros.
    Por el Rey.
    A propuesta del mismo Tribunal en pleno.
    Por un período de 3 años.
Artículo 161: Competencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

  • Del concurso de inconstitucionalidad
    • Contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
    • La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
  • Del recurso de Amparo
    • Por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
  • De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
  • De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

El Gobierno podrá impugnar ante el Tribuna Constitucional:

  • Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
  • La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida.
  • Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Artículo 162: Legitimación Recursos Inconstitucionalidad y Amparo

Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:

  • El Presidente del Gobierno.
  • Defensor del Pueblo.
  • 50 Diputados.
  • 50 Senadores.
  • Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
  • Las Asambleas de las Comunidades Autónomas

Están legitimados para interponer el recurso de amparo:

  • Toda persona natural o jurídicaque invoque un interés legítimo.
  • Defensor del Pueblo.
  • Ministerio Fiscal.
Artículo 163: Cuestión de Inconstitucionalidad

Cuando un órgano judicial considere, en agún proceso, que:

  • Una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución.
  • Planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley.
  • En ningún caso serán suspensivos.
Artículo 164: Sentencia del Tribunal Constitucional

Las sentencias del Tribunal Constitucional:

  • Se publicarán en el BOE con los votos particulares, si los hubiere.
  • Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación.
  • No cabe recurso alguno contra ellas.
  • Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y toda las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
  • Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Artículo 165: Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Una ley orgánica regulará:

  • El funcionamiento del Tribunal Constitucional.
  • El estatuto de sus miembros.
  • El procediemiento ante el mismo.
  • Condiciones para el ejercicio de las acciones.