Artículo 15: Derecho a la vida
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,
puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares
para tiempos de guerra.
Artículo 16: Libertad ideológica y religiosa
Se garantiza:
- La libertad ideológica.
- Religiosa.
- De culto de los individuos y las comunidades.
Sin más limitaciones, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las
demás confesiones.
Artículo 17: Derecho a la libertad personal
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de los establecido en
este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
La detención preventiva:
- No podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
- En todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser
puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Toda persona detenida:
- Debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus
derechos y de las razones de su detención.
- No pudiendo ser obligada a declarar.
- Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y
judiciales, en los términos que la ley establezca.
La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a
disposición judicial de toda persona detenica ilegalmente.
Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18: Derecho de intimidad y Derecho de inviolavilidad del
domicilio
Se garantiza:
- El derecho al honor.
- A la intimidad personal y familiar.
- A la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Artículo 19: Libertad de residencia y circulación
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el
territorio español.
Asismismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la
ley establezca.
Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20: Libertad de expresión
Se reconocen y protegen los derechos:
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en
el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derecho no puede restringirse mediante ningún tipo de censura
previa.
Artículo 21: Derechos de reunión
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
El ejercicio de estos derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad , que sólo podrá prohibirlas cuando:
- Existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas
o bienes.
Artículo 22: Derecho de asociación
Se reconoce el derecho de asociación.
- Ilegales : las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.
- Deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- Sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución
judicial motivada.
- Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23: Derechos de participación
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos:
- Directamente o por medio de representantes.
- Libremente elegidos en elecciones periódicas por sugragio universal.
Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24: Protección judicial de los derechos
Todas las personas tienen derecho a:
- Obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión.
- Juez ordinario predeterminado por la ley.
- A la defensa y asistencia de letrado.
- A ser informados de la acusación formulada contra ellos.
- A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
- A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
- A no declarar contra sí mismos.
- A no confesarse culpables.
- A la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se
estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25: Principio de legalidad penal
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la
legislación vigente en aquel momento.
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos
fundamentales del Capítulo 2 del Título 1:
- A excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficiarios
correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y el desarrollo
integral de su personalidad.
La Adminsitración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente,
impliquen privación de libertad.
Artículo 26: Prohibición de los tribunales de honor
Se prohiben los Tribunales de Honor:
- En el ámbito de la Administración civil.
- De las organizaciones profesionales.
Artículo 27: Libertad de enseñanza, educación y autonomía
universitaria
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y
gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos,
en los términos que la ley establezca.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que
la ley establezca.
Artículo 28: Libertad de sindicación y derecho a huelga
Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
- La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o
Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará
las peculariedades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
La libertad sindical:
- El derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección.
- El derecho de los sindicatos a formar confederaciones.
- Fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
- La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29: Derecho de petición
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito,
en la forma y con los efectos que determine la ley.
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina
militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en
su legislación específica.