Taiwi

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Estructura

Artículo 10
Capítulo I (art 11 - 13): De los españoles y los extranjeros.
Capítulo II (art 14 - 38): Derechos y Libertades
art 14
Sección 1º (art 15 - 29): De los derechos fundamentales libertades públicas.
Sección 2º (art 30 - 38): De los derechos y deberes de los ciudadanos.
Capítulo III (art 39 - 52): De los principios rectores de la política social y económica.
Capítulo IV (art 53 - 54): De las garantías de libertades y derechos fundamentales.
Capítulo V (art 55): De la suspensión de los derechos y libertades.

Este artículo se regula de dos maneras diferentes:

Por Ley
Artículos 14 - 38
Por Ley Orgánica
Artículos 15 - 29
Artículo 10: Derechos de la persona

Son fundamentoo del orden político y de la paz social:

  • La dignidad de la persona.
  • Los derechos inviolables que le son inherentes.
  • El libre desarrollo de la personalidad.
  • El respeto a la ley y a los derechos de los demás.

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Capítulo I

Artículo 11: Nacionalidad

La nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la ley, se:

  • Adquiere
  • Conserva
  • Pierde

Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.

En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12: Mayoría de edad

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13: Derechos de los extranjeros

Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de recoprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad.

Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Capítulo II

Artículo 14: Igualdad ante la ley

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por:

  • Razón de nacimiento.
  • Raza.
  • Sexo.
  • Religión.
  • Opinión.
  • Cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Capítulo II - Sección 1ª - De los derechos fundamentales y libertades públicas

Artículo 15: Derecho a la vida

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16: Libertad ideológica y religiosa

Se garantiza:

  • La libertad ideológica.
  • Religiosa.
  • De culto de los individuos y las comunidades.

Sin más limitaciones, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17: Derecho a la libertad personal

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de los establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

La detención preventiva:

  • No podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
  • En todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Toda persona detenida:

  • Debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención.
  • No pudiendo ser obligada a declarar.
  • Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenica ilegalmente.

Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18: Derecho de intimidad y Derecho de inviolavilidad del domicilio

Se garantiza:

  • El derecho al honor.
  • A la intimidad personal y familiar.
  • A la propia imagen.

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Artículo 19: Libertad de residencia y circulación

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio español.

Asismismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca.

Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20: Libertad de expresión

Se reconocen y protegen los derechos:

  • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • A la libertad de cátedra.
  • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derecho no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Artículo 21: Derechos de reunión

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

El ejercicio de estos derecho no necesitará autorización previa.

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad , que sólo podrá prohibirlas cuando:

  • Existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22: Derecho de asociación

Se reconoce el derecho de asociación.

  • Ilegales : las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.
  • Deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  • Sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  • Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23: Derechos de participación

Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos:

  • Directamente o por medio de representantes.
  • Libremente elegidos en elecciones periódicas por sugragio universal.

Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24: Protección judicial de los derechos

Todas las personas tienen derecho a:

  • Obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
  • Juez ordinario predeterminado por la ley.
  • A la defensa y asistencia de letrado.
  • A ser informados de la acusación formulada contra ellos.
  • A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
  • A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
  • A no declarar contra sí mismos.
  • A no confesarse culpables.
  • A la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25: Principio de legalidad penal

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales del Capítulo 2 del Título 1:

  • A excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficiarios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y el desarrollo integral de su personalidad.

La Adminsitración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26: Prohibición de los tribunales de honor

Se prohiben los Tribunales de Honor:

  • En el ámbito de la Administración civil.
  • De las organizaciones profesionales.
Artículo 27: Libertad de enseñanza, educación y autonomía universitaria
  • Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  • Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
  • Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
  • Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Artículo 28: Libertad de sindicación y derecho a huelga

Todos tienen derecho a sindicarse libremente.

  • La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculariedades de su ejercicio para los funcionarios públicos.

La libertad sindical:

  • El derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección.
  • El derecho de los sindicatos a formar confederaciones.
  • Fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

  • La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29: Derecho de petición

Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Capítulo II - Sección 2ª - De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30: Servicio militar y objeción de conciencia

Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

La ley:

  • Fijará las obligaciones militares de los españoles.
  • Regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia.
  • Las demás causas de exención del servicio militar obligatorio.
  • Pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

Podrá estblecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de:

  • Graver riesgo.
  • Catástrofe.
  • Calamidad pública.
Artículo 31: Sistema tributario

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica:

  • Mediante un sistema tributario justo.
  • Inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
  • Ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Artículo 32: Matrimonio

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

La ley regulará:

  • Las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo.
  • Los derechos y deberes de los cónyuges.
  • Las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33: Derecho a la propiedad

Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos:

  • Sino por causa justificada de utilidad pública o interés social.
  • Mediante la correspondiente indemnización.
  • De conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34: Derecho de fundación

Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

  • Ilegales: las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.
  • Solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Artículo 35: El trabajo, derecho y deber

Todos los españoles tienen:

  • El deber de trabajar y el derecho al trabajo.
  • A la libre elección de profesión u oficio.
  • A la promoción a través del trabajo.
  • A una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
  • En nigún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 36: Colegios profesionales

La ley regulará las peculariedades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.

La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 37: Convenios y conflictos laborales

La ley:

  • Garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios.
  • La fuerza vinculante de los convenios.

Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Artículo 38: Libertad de empresa y economía del mercado

Los poderes públicos:

  • Garantizan y protegen su ejercicio.
  • La defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Capítulo III - De los principios recotres de la política social y económica

Artículo 39: Protección a la familia y a la infancia

Los poderes públicos, respecto a la familia, aseguran:

  • La protección social.
  • Econímica.
  • Jurídica de la familia.

Los poderes públicos, respecto a la infancia, aseguran:

  • La protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación.
  • De las madres, cualesquiera que sea su estado civil.

La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Los padres deber prestar asistencia de todo orden a los hijos:

  • Habidos dentro o fuera del matrimonio.
  • Durante su monoría de edad.
  • Y en los demás casos en que legalmente proceda.

Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40: Redistribución de la renta y Pleno empleo

Los poderes públicos promoverán:

  • Las condiciones favorables para el progreso social y económico.
  • Una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.

De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Los poderes públicos fomentarán:

  • Una política que garantice la formación y adaptación profesionales.
  • Velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.
  • Garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral.
  • Vacaciones periódicas retribuidas.
  • Promoción de centros adecuados.
Artículo 41: Seguridad social

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social:

  • Para todos los ciudadanos.
  • Que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
  • Especialmente en caso de desempleo.
  • La asisttencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42: Emigrantes

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43: Protección a la salud

Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud púbica a través de:

  • Medidas preventivas.
  • Prestaciones y servicios necesarios.

La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Los poderes públicos fomentarán:

  • La educación sanitaria.
  • La educación física y el deporte.
  • Facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44: Acceso a la cultura

Los poderes públicos promoverán y tutelarán:

  • El acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Los poderes públicos promoverán:

  • La ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45: Medio ambiente y calidad de vida

Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Los poderes públicos velarán por:

  • La utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida.
  • Detener y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  • Para quienes violen lo anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, adminsitrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46: Conservación del Patrimonio artístico

Los poderes públicos:

  • Garantizará la conservación.
  • Promoverán el enriqueciemiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.
  • Cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 47: Derecho a la vivienda

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Los poderes públicos promoverán:

  • Las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
  • Regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 48: participación de la juventud

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo polítco, social, económico y cultural.

Artículo 49: Personas con discapacidad

Las personas con discapacidad ejercen derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.

Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

Los poderes públicos:

  • Impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles.
  • Fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.
  • Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujers y los menores con discapacidad.
Artículo 50: Tercera edad

Los poderes públicos garantizarán:

  • Mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad..
  • Con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51: Defensa de los consumidores

Los poderes públicos garantizarán:

  • La defensa de los consumidores y usuarios.
  • Protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos interese económicos de los mismos.

Los poderes públicos promoverán:

  • La información y la educación de los consumidores y usuarios.
  • Fomentarán sus organizaciones.
  • Y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

La ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 52: Organizaciones profesionales

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que le sean propios.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Capítulo IV - De las garantías de libertades y derechos fundamentales.

Artículo 53: Tutela de las libertades y los derechos y Recurso de Amparo

Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.

  • Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,1,1,a (Recurso de inconstitucionalidad).

Cualquiere ciudadano podrá recabar:

  • La tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo antes los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
  • A través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Aplicable a la objeción de conciencia (artículo 30)

El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán:

  • La legislación positiva.
  • La práctica judicial.
  • La actuación de los poderes públicos.

Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Artículo 54: Defensor del pueblo

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo:

  • Alto comisionado de las Cortes Generales.
  • Designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I.
  • Podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del senado, respectivamente.

Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo que se publicará en el BOE.

Capítulo V - De la suspensión de los derechos y libertades.

Artículo 55: Suspensión de derechos y libertades

Podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución, los derechos reconocidos en los artículos:

  • 17 - Libertad y seguridad / Detención preventiva / Derechos del detenido (sólo en estado de sitio) / Habeas Corpus.
  • 18 - Inviolabilidad del domicilio / Secreto de comunicación.
  • 19 - Libertad de residencia y circulación.
  • 20 - Expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones / Comunicar y recibir libremente información, cláusula de conciencia y secreto profesiona / Secuestro de publicaciones y grabaciones.
  • 21 - Reuniones y manifestaciones. Derecho a la huelga.
  • 37 - Medidas de conflicto colectivo.

Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, los derechos reconocidos en los artículos:

  • 17 - Detención preventiva.
  • 18 - Inviolabilidad del domicilio / Secreto de las comunicaciones.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

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