Estructura
Esta institución se explica en el Título I capítulo IV - De las garantías de libertades y derechos fundamentales.
Artículo 54
Esta institución se explica en el Título I capítulo IV - De las garantías de libertades y derechos fundamentales.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo:
Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del senado, respectivamente.
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo que se publicará en el BOE.