Artículo 66: Cortes Generales
Las Cortes Generales:
- Representan al pueblo español.
- Formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Ejercen la potestad legislativa del Estado.
- Aprueban sus Presupuestos.
- Controlan la acción del Gobierno.
- Demás competencias que les atribuya la Constitución.
- Son inviolables.
Artículo 67: El mandato parlamentario
Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente:
- Ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al
Congreso.
Los miembros de las Cortes Generales:
- No estarán ligados por mandato imperativo.
Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria:
- No vincularán a las Cámaras.
- No podrán ejercer funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68: El Congreso de los Diputados
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por
Sugragio universal, libre, igual, directo y secreto en los términos que establezca la ley.
- El Congreso está formado por 350 Diputados.
La circunscripción electoral es la provincia.
- Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán respresentadas cada una de ellas por un
Diputado.
- La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima
inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
- A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 2 Diputados.
La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación
proporcional.
El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años
después de su elección o el día de la disolición de la Cámara.
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos
políticos.
- La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los
españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del
mandato.
El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la
celebración de las elecciones.
Artículo 69: El Senado
El Senado es la Cámara de respresentación territorial.
- 4 Senadores en cada provincia, sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por
los votantes de cada una de lleas, en lo términos que señale una ley orgánica.
- 3 Senadores a cada una de las Islas mayores - Gran Canaria, Mallorace, Tenerife.
- 2 Senadores Ceuta y Melilla.
- 1 Senador a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:
- Ibiza-Formentera
- Menorca
- Fuerteventura
- Gomera
- Hierro
- Lanzarote
- La Palma
- Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de
habitantes de su respectivo territorio.
- La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al
órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con o que
establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada
representación proporcional.
El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después
de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70: Incompatibilidades e Inelegibilidades
La ley electoral determinará las causas de Inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados
y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
- A los componentes del Tribunal Constitucional.
- A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la
excepción de los miembros del Gobierno.
- Al Defensor del Pueblo.
- A los Magistrados, Jueces, Fiscales en activo.
- A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía
en activo.
- A los miembros de las Juntas Electorales.
La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al
control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71: Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias
Los Diputados y Senadores:
- Gozarán de Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus
funciones.
- Durante el periodo de su mandato gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser
detenidos en caso de flagrante delito.
- No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara
respectiva.
- En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo.
- Percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 72: Reglamentos de las Cámaras
Las Cámaras:
- Establecen sus propios Reglamentos.
- Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su
totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
- Aprueban autónomamente sus presupuestos.
- De común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
- Eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas.
- Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por
un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
- Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes
administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73: Sesiones de las cámaras
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones:
- 1º de septiembre a diciembre.
- 2º de febrero a junio.
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del:
- Gobierno.
- De la Diputación Permanente.
- De la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
- Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y
serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74: Sesiones conjuntas de las cámaras
Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que
el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos:
- 94.1 - La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados
o convenios.
- 145.2 - Las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y
prestación de servicios propios.
- 158.2 - Fondo de Compensación para corregir desequilibrios económicos
interterritoriales.
Si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso:
- Se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y
Senadores.
- La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras.
- Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75: El Pleno y las Comisiones de las cámaras
Las Cámaras:
- Funcionarán en Pleno y por Comisiones.
- Podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o
proposiciones de ley.
- El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de
cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
- Quedan exceptuados:
- Reforma constitucional.
- Cuestiones internacionales.
- Leyes orgánicas.
- Leyes de bases.
- Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76: Comisión de investigación
El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones
de investigación sobre cualquiere asunto de interés público.
- Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales.
- Ni afectarán a las resoluciones judiciales.
- Sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio
Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.
- La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta
obligación.
Artículo 77: Peticiones a las cámaras
Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito:
- Quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban.
- El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo
exijan.
Artículo 78: Diputaciones Permanentes
En cada Cámara habrá una Diputación Permanente:
- Compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos
parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
- Estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva.
- Tendrán como funciones las previstas en el artículo 73.
- La de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos
86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
- La de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
- Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán
ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
- Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos
tratados y de sus decisiones.
Artículo 79: Adopción de acuerdos
Para adoptar acuerdos:
- Las Cámaras deber estar reunidas reglamentariamente.
- Con asistencia de la mayoría de sus miembros.
Para ser válidos:
- Deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes.
- Sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes
ogránicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las
Cámaras.
Artículo 80: Publicidad de las sesiones
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada
Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.