Taiwi

Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

Estructura

Título III de la Constitución, y está dividido en 3 capítulos:

Capítulo I - De las Cámaras
Artículos 66 - 80.
Capítulo II - De la elaboración de las leyes
Artículos 81 - 92.
Capítulo III - De los tratados internacionales
Artículos 93 - 96

Capítulo I - De las Cámaras

Artículo 66: Cortes Generales

Las Cortes Generales:

  • Representan al pueblo español.
  • Formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  • Ejercen la potestad legislativa del Estado.
  • Aprueban sus Presupuestos.
  • Controlan la acción del Gobierno.
  • Demás competencias que les atribuya la Constitución.
  • Son inviolables.
Artículo 67: El mandato parlamentario

Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente:

  • Ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

Los miembros de las Cortes Generales:

  • No estarán ligados por mandato imperativo.

Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria:

  • No vincularán a las Cámaras.
  • No podrán ejercer funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68: El Congreso de los Diputados

El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por Sugragio universal, libre, igual, directo y secreto en los términos que establezca la ley.

  • El Congreso está formado por 350 Diputados.

La circunscripción electoral es la provincia.

  • Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán respresentadas cada una de ellas por un Diputado.
  • La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
    • A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 2 Diputados.

La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolición de la Cámara.

Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

  • La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato.

El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

Artículo 69: El Senado

El Senado es la Cámara de respresentación territorial.

  • 4 Senadores en cada provincia, sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de lleas, en lo términos que señale una ley orgánica.
  • 3 Senadores a cada una de las Islas mayores - Gran Canaria, Mallorace, Tenerife.
  • 2 Senadores Ceuta y Melilla.
  • 1 Senador a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:
    • Ibiza-Formentera
    • Menorca
    • Fuerteventura
    • Gomera
    • Hierro
    • Lanzarote
    • La Palma
  • Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
    • La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con o que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Artículo 70: Incompatibilidades e Inelegibilidades

La ley electoral determinará las causas de Inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

  • A los componentes del Tribunal Constitucional.
  • A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Al Defensor del Pueblo.
  • A los Magistrados, Jueces, Fiscales en activo.
  • A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • A los miembros de las Juntas Electorales.

La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Artículo 71: Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias

Los Diputados y Senadores:

  • Gozarán de Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Durante el periodo de su mandato gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
  • No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
  • En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 72: Reglamentos de las Cámaras

Las Cámaras:

  • Establecen sus propios Reglamentos.
    • Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
  • Aprueban autónomamente sus presupuestos.
  • De común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
  • Eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas.
  • Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
  • Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73: Sesiones de las cámaras

Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones:

  • 1º de septiembre a diciembre.
  • 2º de febrero a junio.

Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del:

  • Gobierno.
  • De la Diputación Permanente.
  • De la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
  • Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74: Sesiones conjuntas de las cámaras

Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos:

  • 94.1 - La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios.
    • Iniciativa del Congreso.
  • 145.2 - Las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios.
    • Iniciativa del Senado.
  • 158.2 - Fondo de Compensación para corregir desequilibrios económicos interterritoriales.
    • Iniciativa del Senado.

Si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso:

  • Se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores.
  • La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras.
  • Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75: El Pleno y las Comisiones de las cámaras

Las Cámaras:

  • Funcionarán en Pleno y por Comisiones.
  • Podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
  • El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
  • Quedan exceptuados:
    • Reforma constitucional.
    • Cuestiones internacionales.
    • Leyes orgánicas.
    • Leyes de bases.
    • Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76: Comisión de investigación

El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquiere asunto de interés público.

  • Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales.
  • Ni afectarán a las resoluciones judiciales.
  • Sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.

  • La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77: Peticiones a las cámaras

Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito:

  • Quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban.

  • El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78: Diputaciones Permanentes

En cada Cámara habrá una Diputación Permanente:

  • Compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
  • Estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva.
  • Tendrán como funciones las previstas en el artículo 73.
  • La de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
  • La de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
  • Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
  • Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 79: Adopción de acuerdos

Para adoptar acuerdos:

  • Las Cámaras deber estar reunidas reglamentariamente.
  • Con asistencia de la mayoría de sus miembros.

Para ser válidos:

  • Deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes.
  • Sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes ogránicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
Artículo 80: Publicidad de las sesiones

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

Capítulo II - De la elaboración de las leyes

Artículo 81: Las leyes orgánicas

Son leyes orgánicas:

  • Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
  • Las que aprueben los Estatutos de Autonomía.
  • El régimen electoral general.
  • Y las demás previstas en la Constitución.

Aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas:

  • Exigirá mayoría absoluta del Congreso.
  • Votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 82: La Delegación Legislativa

Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. (Artículo 81 - Leyes orgánicas)

La delegación legislativa deberá otorgarse mediante:

  • Ley de bases: cuando su objetivo ser la formación de Textos Articulados.
  • Ley ordinaria: cuando se trate de Refundir varios textos legales en uno solo.

La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno:

  • De forma expresa.
  • Para materia correcta.
  • Con fijación del plazo para su ejercicio.
  • La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.
  • No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.
  • Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

Las leyes de bases delimitarán con precisión el objetivo y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a:

  • La mera formulación de un texto único
  • Si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
  • Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulars adicionales de control.
Artículo 83: Limitación de las Leyes de bases

Las leyes de bases no podrán en ningún caso:

  • Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
  • Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84: Oposición a la tramitación

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor:

  • El Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación.
  • En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 85: Decretos legislativos

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.

  • Gobierno
  • Congreso
  • Senado
  • De acuerdo con la Constitución y las Reglamentos de las Cámaras.
Artículo 86: Decretos Leyes

El Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes:

  • En caso de extraordinaria y urgente necesidad.
  • No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
  • Al régimen de las Comunidades Autónomas.
  • Ni al Derecho electoral general.

Los Decretos-leyes:

  • Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación:
    • Totalidad al Congreso de los Diputados.
    • En el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.
    • Convocado al efecto, si no estuviere reunido.
  • El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
  • Durante el plazo establecido (30 días), las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Artículo 87: Iniciativa legislativa

La iniciativa legislativa corresponde al:

  • Gobierno
  • Congreso
  • Senado
  • De acuerdo con la Constitución y las Reglamentos de las Cámaras.

Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán:

  • Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley.
  • Remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

Iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley:

  • Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos.
  • Se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas.
  • No procederá dicha iniciativa en materias propias de:
    • Ley orgánica.
    • Tributarias.
    • De carácter internacional.
    • Ni en lo relativo a la perrogativa de gracia.
    • Actividad económica general(Art 131).
    • Presupuestos Generales del Estado (Art 134).
Artículo 88: Proyecto de Ley

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros:

  • Que los someterá al Congreso.
  • Acompañados de una exposición de motivos.
  • Y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 89: Proposiciones de Ley

La tramitición de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.

Artículo 90: Actualización legislativa del Senado

Aprobado un proyecto de ley ordinaria y orgánica por el Congreso de los Diputados:

  • Su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
  • El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede mediante mensaje motivado:
    • Oponer su veto: El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta.
    • Introducir enmiendas al mismo.
  • El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que:
    • El Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo.
    • O se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
  • El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Artículo 91: Sanción y promulgación de las Leyes

El Rey sancionará en el plazo de quice días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Artículo 92: Referŕndum

Las decisiones políticas de especial trascendencia:

  • Podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
  • Será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
  • Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Capítulo III - De los tratados internacionales

Artículo 93: Sucesión en la corona

Mediante ley orgánica se podrá:

  • Autorizar la celebración de tratados por lo que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
  • Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94: Autorización Cortes Generales para determinados tratados

La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

El Congreso y el Senaso serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95: Tratados internacionales y la Constitución

La celebración de un tratado internacional:

  • Que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución.
  • Exigirá la previa revisión constitucional.

El Gobierno o cualquiera de las Cámaras:

    Puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo 96: Derogación y denuncia tratados y convenios

Los tratados internacionales:

  • Válidamente celebrados.
  • Publicados oficialmente en España.
  • Formarán parte del ordenamiento interno.
  • Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Para la denuncia de los tratados y convenios internaciones se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Índice