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Constitución Española de 1978.

Estructura

La Constitución española se compone de:

  • 169 artículos
  • Preámbulo
  • Título Preliminar
  • Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
  • Título II: De la Corona.
  • Título III: De las Cortes Generales.
  • Título IV: Del Gobierno y de la Administración.
  • Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
  • Título VI: Del poder judicial.
  • Título VII: Economía y Hacienda.
  • Título: VIII: De la organización territorial del Estado.
  • Título IX: Del Tribunal Constitucional.
  • Título X: De la reforma constitucional.
  • 4 disposiciones adicionales
  • 9 disposiciones transitorias
  • 1 disposición derogatoria
  • 1 disposición final

La constitución tiene 3 partes:

  • Parte Dogmática: Título preliminar y Título I
  • Parte Orgánica: Título II, Título III, Título IV y Título V
  • Parte Reforma: Título VI, Título VII, Título VIII, Título IX y Título X

Fechas Importantes

Proceso de la Constitución

  • 31 de octubre de 1978 -> aprobación de las cortes.
  • 6 de diciembre de 1978 -> referendum del pueblo español.
  • 27 de diciembre de 1978 -> sanción y promulgación real.
  • 29 de diciembre de 1978 -> publicación y entrada en vigor.

Reformas constitucionales

  • 27 de agosto de 1992 -> Se añade la expresión "y pasivo" al artículo 13.2
  • 27 de septiembre de 2011 -> Se reforma el artículo 135. Principio de Sostenibilidad Financiera.
  • 15 de febrero de 2024 -> Se modifica el artículo 49. Personas con discapacidad.

Preámbulo y Título Preliminar

El Preámbulo es la carta de presentación de la Constitución.

El Título Preliminar va de los artículos 1 - 9.

Artículo 1: Soberanía popular

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico:

  • Libertad
  • Justicia
  • Igualdad
  • Pluralismo Político

La soberanía nacional reside -> pueblo español -> del que emanan los poderes del Estado.

Forma política del Estado español -> Monarquía Parlamentaria.

Artículos 2 y 3

Artículo 2: Unidad

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.

Artículo 3: La lengua

El castellano es la lengua española oficial del Estado.

Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

La riqueza de las distintas modalidades lingüisticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículos 4 y 5

Artículo 4: La bandera

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Los Estatutos (de Autonomía) podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas que se utilizaran junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5: La capital

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículos 6 y 7

Artículo 6: La Partidos políticos

Los partidos políticos:

  • expresan el pluralismo político
  • concurren a la manifestación de la voluntad popular
  • son instrumento para la participación política

Su creación y el ejercicio de su actividad -> libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Su estructua interna y funcionamiento deberán ser -> democráticos.

Artículo 7: Sindicatos

Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Artículo 8: Fuerzas Armadas

Las fuerzas armadas, constituidas por:

  • el Ejército de Tierra
  • la Armada
  • el Ejército del Aire

Tienen como misión:

  • Garantizar la soberanía e independencia de España.
  • Defender su intergridad territorial.
  • El ordenamiento constitucional.

Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la CE.

Artículo 9: Respeto a la ley / Libertad e igualdad / Garantías jurídicas

Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

Corresponde a los poderes públicos:

  • Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
  • Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
  • Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Constitución garantiza:

  • El principio de legalidad.
  • La jerarquía normativa.
  • La publicidad de las normas.
  • La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • La seguridad jurídica.
  • La responsabilidad.
  • La interdición de la arbitrariedad de los poderes públicos.