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Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.

Estructura

Texto que garantiza la transparencia de la actividad p煤blica y regular el derecho de acceso a la informaci贸n por parte de los ciudadanos. As铆 como principios para asegurar una gesti贸n p煤blica 茅tica y responsable.

Se compone de un pre谩mbulo y 3 t铆tulos:

  • T铆tulo Preliminar: Objeto y 谩mbito de aplicaci贸n
  • T铆tulo I: Transparencia activa.
    • Cap铆tulo I: Publicidad activa.
    • Cap铆tulo II: Derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica.
  • T铆tulo II: Buen Gobierno.
  • T铆tulo III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  • Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

T铆tulo Preliminar - Objeto y 谩mbito de aplicaci贸n.

Objeto

Establecer principios de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno en el 谩mbito de las Administraciones P煤blicas.

Ambito de aplicaci贸n

Se aplica a todas las Administraciones P煤blicas y otros organismos p煤blicos.

Excepciones: Partidos pol铆ticos, sindicatos, iglesias y confesiones religiosas no est谩n sujetos a esta ley.

Principios fundamentales:

  1. Transparencia activa (facilitar informaci贸n sin necesidad de solicitud).
  2. M谩xima publicidad (informaci贸n accesible por defecto).
  3. Veracidad y actualizaci贸n de la informaci贸n.

T铆tulo I - Transparencia activa.

Cap铆tulo I - Publicidad activa.

Objetivo

La transparencia activa consiste en la divulgaci贸n proactiva de informaci贸n por parte de las Administracions P煤blicas, sin necesidad de que se solicite previamente.

Todo ello con el objetivo de facilitar el acceso a la informaci贸n p煤blica de manera abierta, clara y accesible.

Principios clave
  • Publicidad: priorizar la m谩xima difusi贸n de la informaci贸n.
  • Veracidad: garantizar que la informaci贸n sea precisa y actualizada.
  • Facilidad de acceso: usar formatos digitales y medios accesibles para todos los ciudadanos.

Cap铆tulo II - Derecho de acceso a la informaci贸n.

Informaci贸n relevante

Las Administraciones P煤blicas deben publicar informaci贸n sobre:

  • Estructura organizativa:
    • Organigrama de la entidad o administraci贸n.
    • Funciones y competencias para cada 贸rgano o unidad.
    • Relaci贸n de altos cargos y personal directivo.
  • Normativa aplicable:
    • Leyes, decretos, 贸rdenes y otras normas que regulen su actividad.
    • Procedimientos administrativos y requisitos para acceder a servicios p煤blicos.
  • Presupuestos y cuentas:
    • Presupuestos anuales aprobados.
    • Ejecuci贸n presupuestaria (ingresos y gastos).
    • Informes de auditor铆as y cuentas anuales.
  • Contrataci贸n y subvenciones:
    • Convocatorias p煤blicas de contratos y licitaciones.
    • Condiciones y criterios de adjudicaci贸n.
    • Listado de beneficiarios de subvenciones y ayudas p煤blicas.
  • Personal:
    • Reglas de selecci贸n y promoci贸n del personal.
    • Plantillas y estructuras de recursos humanos.
    • Remuneraciones y retribuciones de altos cargos.
  • Actividad normativa y decisiones:
    • Proyectos de normas antes de su aprobaci贸n (cuando proceda consulta p煤blica).
    • Decisiones adoptadas por los 贸rganos de gobierno.
    • Actas de reuniones y sesiones plenarias.
  • Servicios y actividades:
    • Cat谩logo de servicios prestados por la administraci贸n.
    • Indicadores de calidad y evaluaci贸n de los servicios.
    • Datos estad铆sticos relevantes.
  • Participaci贸n ciudadana:
    • Canales y mecanismos para la participaci贸n ciudadana.
    • Consultas p煤blicas y procesos participativos.
  • Otros datos relevantes:
    • Informaci贸n ambiental (impactos ambientales, planes de sostenibilidad).
    • Datos sobre igualdad de genero y no discriminaci贸n.
    • Medidas contra la corrupci贸n y fraude.
Formato y medios de publicaci贸n

Preferentemente mediante portales web oficiales (transparencia.gob.es u otras similares).

Se debe garantizar:

  • Accesibilidad universal (formatos compatibles con tecnolog铆a de apoyo para personas con discapacidad).
  • Comprensi贸n f谩cil (lenguaje claro y sencillo).
  • Actualizaci贸n regular de la informaci贸n.
Obligaciones adicionales

Las entidades deben crear registros especif铆cos para facilitar la b煤squeda de informaci贸n.

Deben implementar sistemas de b煤squeda y filtrado para mejorar la usabilidad.

T铆tulo II - Buen Gobierno.

Registros de bienes y rentas

Los altos cargos p煤blicos (ministros, consejeros, alcaldes,etc) deben declarar:

  • Sus bienes y patrimonio.
  • Sus ingresos y actividades econ贸micas.

Esta declaraci贸n es p煤blica y debe actualizarse peri贸dicamente.

Registro de intereses

Creaci贸n de registros p煤blicos donde consten:

  • Relaciones entre empresas y Administraciones P煤blicas.
  • Convenios, subvenciones y patrocinios otorgados.
  • Participaci贸n en organismos externos.
Lobby y transparencia en relaciones con terceros

Se regulan las relaciones entre los agentes p煤blicos y representantes de intereses privados (lobbies):

  • Obligaci贸n de registrar reuniones oficiales con representantes de grupos de inter茅s.
  • Transparencia en la financiaci贸n de partidos pol铆ticos y organizaciones.
Prevenci贸n de corrupci贸n
  • Implementaci贸n de sistemas de control interno para prevenir y detectar casos de corrupci贸n.
  • Obligaci贸n de denunciar irregularidades conocidas por los funcionarios.
C贸digo de buen gobierno
  • Las Administraciones P煤blicas deben adoptar c贸digos de conducta que establezcan normas 茅ticas claras para sus empleados.
  • Estos c贸digos deben ser accesibles al p煤blico.

T铆tulo III - Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Naturaleza

Es un 贸rgano colegiado, aut贸nomo e independiente, adscrito al Ministerio de Pol铆tica Territorial y Funci贸n P煤blica.

Composici贸n
  • Presidente: nombrado por el Consejo de Ministros.
  • Vocales: designados por el presidente tras consulta con las Cortes Generales.
  • Secretario t茅cnico: designado por el presidente del Consejo.
Funciones principales
  • En materia de transparencia activa
    • Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicaci贸n de informaci贸n por parte de las Administraciones P煤blicas.
    • Emitir recomendaciones para mejorar la calidad y accesibilidad de la informaci贸n divulgada.
  • Eb naterua de acceso a la informaci贸n p煤blica
    • Resolver los recursos administrativos interpuestos contra denegaciones o silecios administrativos en solicitudes de informaci贸n.
    • Garantizar que las excepciones al acceso de la informaci贸n se apliquen correctamente.
  • En materia de buen gobierno
    • Vale por un cumplimiento de los principios 茅ticos y de integridad en el ejercicio de funciones p煤blicas.
    • Emitir informes sobre casos de conflicto de intereses o incumplimientos de normas de buen gobierno.
  • Asesoramiento y cooperaci贸n
    • Asesorar a las Administraciones P煤blicas sobre la aplicaci贸n de la ley.
    • Promover la coordinaci贸n entre distintos niveles administrativos para asegurar la transparencia.
Procedimientos
  • Reclamaciones ciudadanas
    • Los ciudadanos pueden interponer reclamaciones ante el Consejo si consideran que sus derechos de acceso a la informaci贸n han sido vulnerados.
    • El Consejo debe resolver estas reclamaciones dentro de un plazo m谩ximo de tres meses.
  • Investigaciones proactivas
    • El Consejo puede iniciar investigaciones de oficio cuando detecte irregularidades en la aplicaci贸n de la ley.
Medidas correctoras

El Consejo puede adoptar medidas correctoras en caso de incumplimiento de la ley, como:

  • Exigir la publicaci贸n de informaci贸n no divulgada.
  • Sancionar conductas contrarias a los principios de transparencia o buen gobierno.
  • Formular recomendaciones para mejorar las pr谩cticas administrativas.
R茅gimen de sanciones

El Consejo puede imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento grave de la ley, tales como:

  • Multas econ贸micas:
    • Faltas leves: infracciones que tienen un impacto menor en el cumplimiento de los principios de transparencia, acceso a la informaci贸n o buen gobierno. Multa: 301 a 10.000 euros.
    • Faltas graves: infracciones que afectan significativamente al cumplimiento de los principios establecidos en la ley, como negativas injustificadas a facilitar informaci贸n o incumplimientos reiterados. Multa 10.001 a 600.000 euros.
    • Faltas muy graves: infracciones que suponen una vulneraci贸n grave y deliberada de los principios de transparencia, acceso a la informaci贸n o buen gobierno, como la ocultaci贸n sistem谩tica de informaci贸n o la manipulaci贸n de datos. Multa 600.001 a 1.800.000 euros.
  • Advertencias p煤blicas.
  • Obligaci贸n de corregir conductas indebidas.

Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

Disposiciones adicionales.

Cuenta con 16 disposiciones adicionales que complementan y abordan la transparencia:

  • Transparencia de empresas p煤blicas.
  • Entidades locales.
  • Lobby.
  • Cooperaci贸n entre instituciones.
Disposiciones transitorias.

Cuenta con 3 disposiciones transitorias en las que se regulan los aspectos relacionados con la nueva ley y la continuidad de procedimientos previos.

Disposiciones derogatorias.

Cuenta con 1 disposici贸n derogatoria en la que se deroga normativas anteriores que son incompatibles con esta ley.

Disposiciones finales.

Cuenta con 4 disposiciones finales en las que se indica la entrada en vigor,3 de enero de 2015, as铆 como el desarrollo reglamentario de la ley.

脥ndice